Privacidad y Redes Sociales
Privacidad y Redes Sociales

Los fenómenos de interconexión propios de la era de la información han transformado los hábitos de vida de los seres humanos planteando nuevos temas de reflexión ética. Este cambio cultural difuminó límites que las sociedades occidentales establecieron como necesarios en sus formas de organización desde la Antigüedad. Entre estos límites, podemos mencionar a los propios de la distinción entre la vida pública y la esfera privada de los ciudadanos. Entiéndase esto último en los justos términos de las formas de comprensión de estas nociones a la luz de las peculiaridades y perspectivas de cada etapa histórica. Durante la Antigua Grecia y la Antigua Roma, la vida privada fue concebida como el ámbito de dominio doméstico, al que pertenecían “la casa, la familia, lo estrecho de las relaciones humanas más directas”. El ámbito privado estaba contrapuesto al “público de la cosa común, de los hombres libres, de la polis” (Graciela, Soriano, 1996). Con el inicio de la Modernidad, los límites de la vida pública fueron ampliados a través del reconocimiento de la opinión de los ciudadanos como parte de esta esfera de la realidad. Manheim denominó a este fenómeno como la “dimensión pública de lo social” a fin de referirse a la “difusión, exteriorización, a la repercusión de la opinión sobre ‘lo público’. Esto último comprendió la opinión de los ciudadanos sobre el devenir político, “el teatro, la literatura, los conciertos, la prensa”, entre otros (Manheim, 1936). Esta ampliación de “lo público” fue acompañada de la comprensión de la vida privada como expresión de las perspectivas liberales de la intimidad y de la libertad. Entiéndase la libertad, desde la visión liberal, como la ausencia de la interferencia arbitraria del Estado o de otro actor en el ámbito de la vida privada (Philip Pettit, 1997). En este sentido, la Declaración Universal de los Derechos Humanos contempla:

“Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra o a su reputación”.

El surgimiento de la informática y del internet determinó nuevas formas de comunicación humana y difuminó los límites de la privacidad de los ciudadanos. Estas transformaciones culturales plantean la reflexión ética sobre la legitimidad de los alcances de la forma de desarrollo o aplicación de estos fenómenos tecnológicos a la luz de los derechos humanos. Desde esta perspectiva, resulta inevitable discurrir sobre las restricciones de la privacidad por parte de las políticas de uso (contratos de adhesión) de las redes sociales. Estas restricciones comprenden la posibilidad de acceder y recopilar datos personales del usuario referente a sus actividades dentro y fuera de la red respectiva. Así, por ejemplo, la política de privacidad de Facebook contempla la recopilación de información que sus usuarios comparten en la red (incluso, vía inbox) o aquellos datos sobre los mismos (o de quienes no la usan) que publican terceros en sus muros o en sus mensajes en esta aplicación de software. Esta política establece (al igual que otras redes sociales, tales como, Pinterest e Instagram) el registro de datos referentes a las transacciones financieras personales (números de tarjetas bancarias, preferencias de compra, etc.) que sus consumidores efectúan en la red. El registro de datos permite a la empresa propietaria de la red social la prestación de servicios a terceros (con fines de lucro) de análisis de marketing u otros que conforman una de sus principales fuentes de financiación empresarial. Esta recopilación de información versa además sobre datos de los equipos a través de los cuales el usuario accede a la red, tales como, sistema operativo, versión del hardware, configuración del dispositivo, tipos de software y de archivos, la carga de la batería, ubicación geográfica, etc. Las políticas de privacidad de Facebook, Pinterest e Instagram notifican adicionalmente a sus usuarios sobre la recolección de datos de conexión (proveedor de servicios de internet o de telefonía celular, idioma, zona horaria, dirección IP, etc.). En relación a las políticas de privacidad de las redes sociales, el consultor de las Tecnologías de la Información Henry Arcila afirma que “Las recolecciones de datos pueden generar beneficios a los usuarios. Por ejemplo, los registros de datos sobre el equipo o la conexión del usuario de la red podrían guardar relación con las medidas de seguridad de la misma. Esto permite prevenir, por ejemplo, el acceso de un extraño a la cuenta de algún usuario.”

Por su parte, el creador del concepto de software libre (GNU) y Presidente de Free Software Foundation Richard Stallman califica a Facebook como un “aparato de vigilancia masiva”, el cual, “fue perfectamente calculado para obtener una gran cantidad de datos de las personas que lo utilizan”. Stallman califica a la política de privacidad de Facebook de restrictiva de la libertad individual de controlar los datos personales. En este sentido, Stallman sugiere adicionalmente “acabar con Facebook para proteger la privacidad y la democracia”. Esta sugerencia de Stallman debe entenderse en los justos términos de su filosofía política altermundista y anticapitalista.

Mark Zuckerberg, Chief Executive Officer (C.E.O.) de Facebook, ha defendido la política de privacidad de la red con fundamento en la aceptación voluntaria de las condiciones de las mismas y la decisión de los usuarios de compartir la información que consideren pertinente. Obsérvese que la recopilación de data de Facebook u otras redes sociales comprende incluso actividades que están fuera de la red (tales como, características del software y de hardware del dispositivo, de la conexión y hasta de la ubicación geográfica del usuario). Si bien es cierta la adhesión voluntaria (y gratuita) de los consumidores a las redes sociales, la condición de derecho fundamental de la privacidad nos plantea su interpretación a la luz de su protección en el ámbito del orden público (no sujeto al principio absoluto de la autonomía de voluntad). La adhesión voluntaria a la política de privacidad de las redes no puede tampoco oponerse como argumento en relación a aquellos que no son usuarios de la red (el registro de información puede comprender data sobre terceros que es compartida por los usuarios) y no han aceptado el contrato de suscripción. Debe además tomarse en cuenta el desconocimiento de los usuarios del alcance preciso de la interferencia de Facebook en su esfera privada, y el uso específico de sus datos personales en cada servicio (oneroso) que presta la empresa titular de esta red a terceros. Zuckerberg ha declarado adicionalmente que la “era de la privacidad ha acabado”. El vertiginoso desarrollo de las tecnologías de la información generó sin duda una invasión o reconfiguración del ámbito de la privacidad humana debido a la amplia recopilación de datos que previamente no fueron objeto de registro y de sistematización. Sin embargo, esto último no implica inexorablemente la legitimidad de cualquier interferencia en el ámbito de la privacidad, el cual, es concebido como una esfera protegida bajo la categoría de derecho humano. Es decir, la privacidad es, desde esta perspectiva Iusnaturalista, una esfera de no injerencia arbitraria necesaria para la dignidad humana, y con reconocimiento formal en las Constituciones y tratados internacionales de los Estados.

En este sentido, la equidad exige una interpretación sistemática de la libertad empresarial de los creadores de las redes sociales y del derecho a la privacidad de los consumidores de estos servicios de interconexión. “El punto medio es la justa razón” (Aristóteles, “Ética a Nicómaco”). Esta interpretación deberá tomar en consideración los beneficios personales y comerciales que ofrecen las redes sociales como medios de interconexión global de sus usuarios. La condición emergente de este tipo de tecnologías ha configurado un escenario con pocas ofertas de redes en relación a la elevada cantidad que debería existir en aras del fraccionamiento del poder de cualquier actor empresarial a través de la competencia comercial. El diseño de nuevas redes con políticas de privacidad con límites más claros y justos de acceso a la información (y de control de los usuarios del empleo de la misma) podría constituir una ventaja competitiva de actores empresariales en el mercado. De esta forma la creatividad humana genera soluciones frente a los retos éticos, económicos y de progreso tecnológico necesarios para el bienestar humano. @kristentecht