{"id":2044,"date":"2018-05-11T19:17:41","date_gmt":"2018-05-11T23:17:41","guid":{"rendered":"https:\/\/kristentechtransfer.com\/site\/actualidad\/?p=2044"},"modified":"2025-05-19T19:32:07","modified_gmt":"2025-05-19T23:32:07","slug":"propiedad-intelectual-del-software-y-su-influencia-economica","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/kristentechtransfer.com\/site\/actualidad\/propiedad-intelectual-del-software-y-su-influencia-economica\/","title":{"rendered":"Propiedad intelectual del software y su influencia econ\u00f3mica"},"content":{"rendered":"\n<p>Las diferentes modalidades de la propiedad intelectual comprenden a los derechos de autor, las marcas, las patentes de invenci\u00f3n y a los dise\u00f1os industriales.<\/p>\n\n\n\n<p>Caracas.- La importancia del software en la econom\u00eda mundial, como bien de satisfacci\u00f3n de diferentes necesidades humanas y de elevada demanda comercial, justifica un especial inter\u00e9s en la reflexi\u00f3n sobre el r\u00e9gimen jur\u00eddico de su propiedad intelectual, analiz\u00f3 la especialista y consultora sobre el tema, Dra. Roselyn Kristen.<\/p>\n\n\n\n<p>Enti\u00e9ndase como propiedad intelectual, argumenta Kristen en los t\u00e9rminos del tratadista belga Edmond Picard, \u201cal conjunto de derechos de los creadores sobre las obras de su esp\u00edritu\u201d. Plantea que estos derechos consisten en la facultad moral de ser reconocido como creador de una obra art\u00edstica, cient\u00edfica, tecnol\u00f3gica, o comercial, y desde un punto de vista patrimonial, el poder de explotarla econ\u00f3micamente.<\/p>\n\n\n\n<p>La especialista ratifica adem\u00e1s, que las diferentes modalidades de la propiedad intelectual (cada una con un r\u00e9gimen jur\u00eddico propio) comprenden (en un sentido amplio) a los derechos de autor, las marcas, las patentes de invenci\u00f3n y a los dise\u00f1os industriales.<\/p>\n\n\n\n<p>Desde la invenci\u00f3n del software a fines de la d\u00e9cada del cincuenta del siglo XX, su naturaleza sui-generis ha determinado la discusi\u00f3n del tipo de regulaci\u00f3n jur\u00eddica correspondiente a su propiedad intelectual, sostiene Kristen, al tiempo que determina como la precisi\u00f3n de cualquier r\u00e9gimen jur\u00eddico exige, en principio, la definici\u00f3n o descripci\u00f3n de la naturaleza del fen\u00f3meno que es objeto del mismo.<\/p>\n\n\n\n<p>En este sentido, detalla que la Organizaci\u00f3n Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI) define al software como un \u201cconjunto de instrucciones de computadora que producen una determinada funci\u00f3n\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>\u00abEstas instrucciones son expresadas en principio de forma escrita en un c\u00f3digo fuente (lenguaje de programaci\u00f3n). Este c\u00f3digo fuente es posteriormente convertido en un c\u00f3digo objeto o binario de ejecuci\u00f3n directa por el computador en aras de un determinado resultado. En vista de la naturaleza escrita del c\u00f3digo fuente, el criterio predominante de regulaci\u00f3n de su propiedad intelectual ha sido la aplicaci\u00f3n de las normas referentes al derecho de autor de las obras literarias\u00bb, expone la especialista.<\/p>\n\n\n\n<p>Desde esta perspectiva, se\u00f1ala que se ha aplicado al software las disposiciones del \u201cConvenio de Berna para la protecci\u00f3n de obras art\u00edsticas y literarias\u201d (1886). Agrega entonces, que este criterio de clasificaci\u00f3n de la naturaleza del software como obra literaria fue adoptado adem\u00e1s en los \u201cAcuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el comercio\u201d (ADPIC), el cual, conforma el anexo n\u00ba 1 del \u201cConvenio de creaci\u00f3n de la Organizaci\u00f3n Mundial del Comercio\u201d. La Uni\u00f3n Europea, la Organizaci\u00f3n Mundial de la Propiedad Intelectual y la generalidad de los Estados miembros de esta ultima organizaci\u00f3n, abarca Kristen, aplican el r\u00e9gimen de derechos de autor de las obras literarias al software. \u00abEste r\u00e9gimen jur\u00eddico concede al creador del software un derecho de propiedad intelectual exclusivo sobre el c\u00f3digo fuente (total o parcial) si se cumple con el requisito de originalidad\u00bb, comenta la tambi\u00e9n consultora.<\/p>\n\n\n\n<p>No obstante, contin\u00faa, la constituci\u00f3n del software de varios componentes (no solo c\u00f3digo fuente) ha determinado la aplicaci\u00f3n excepcional del r\u00e9gimen de patentes de invenci\u00f3n a fin de la protecci\u00f3n de la funci\u00f3n del mismo. Obs\u00e9rvese que pueden existir softwares con c\u00f3digos fuentes diferentes pero con la misma funci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>\u00abLa protecci\u00f3n y adquisici\u00f3n del derecho exclusivo de propiedad intelectual de la funci\u00f3n del software constituye sin lugar a dudas uno de los principales anhelos de los programadores inform\u00e1ticos. Este anhelo responde a la importancia de la obtenci\u00f3n del derecho exclusivo de explotaci\u00f3n econ\u00f3mica de la funci\u00f3n del software. Si bien la aplicaci\u00f3n del r\u00e9gimen de patentes al software fue considerado excepcionalmente desde la d\u00e9cada de los sesenta, la dificultad de cumplimiento de los requisitos de esta modalidad de propiedad intelectual (tales como, la demostraci\u00f3n del salto de la inventiva y la utilidad industrial) determin\u00f3 la adopci\u00f3n de sistema de derechos de autor (protecci\u00f3n del c\u00f3digo fuente como obra literaria) en un elevado n\u00famero de ordenamientos jur\u00eddicos\u00bb, presenta la doctora.<\/p>\n\n\n\n<p>Tambi\u00e9n expone que en Estados Unidos, a diferencia de la mayor\u00eda de los miembros de la Organizaci\u00f3n Mundial de la Propiedad Intelectual, admiti\u00f3 en principio la patentabilidad de softwares con aplicaci\u00f3n industrial en 1981 y que la jurisprudencia estadounidense abri\u00f3 progresivamente el camino a la patentabilidad de la funci\u00f3n del software. Seg\u00fan datos del Centro Script de Derecho y Tecnolog\u00eda de la Universidad de Edimburgo, la Oficina de Patentes y Marcas de Estados Unidos concedi\u00f3 hasta 2006 un total de 336.463 patentes de softwares, precis\u00f3 la referida fuente.<\/p>\n\n\n\n<p>Finalmente, cita que la Ley de Derechos de Autor vigente en el Estado venezolano aplica este r\u00e9gimen de propiedad intelectual al software (protecci\u00f3n del c\u00f3digo fuente como obra literaria) a tenor de las disposiciones sobre la materia de la OMPI e igualmente, la Ley Org\u00e1nica del Trabajo venezolano contempla adem\u00e1s algunas normas sobre la propiedad intelectual de los productores con alcances en materia de softwares. \u00abLa importancia econ\u00f3mica y funcional del software en la era de la sociedad del conocimiento plantear\u00e1 de forma recurrente la reflexi\u00f3n sobre el r\u00e9gimen normativo m\u00e1s beneficioso aplicable a este bien en aras de la mejor satisfacci\u00f3n de las necesidades humanas\u00bb, referenci\u00f3 Kristen.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Las diferentes modalidades de la propiedad intelectual comprenden a los derechos de autor, las marcas, las patentes de invenci\u00f3n y a los dise\u00f1os industriales. 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